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A.267.18

en Totid

(Derechos por ocupación del subsuelo y del espacio aéreo municipal).- Agréganse al art. 56 del Decreto Departamental 15.706 de 31 de julio de 1972, en la redacción dada por sus sucesivas modificaciones, los siguientes incisos:  

"Asimismo, se deberá pagar derechos por ocupación del subsuelo público municipal o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000.
En caso de modificación de las caracteríticas de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas,  se ajustar el monto del derecho a pagar.
En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia Municipal estará facultada  para establecer convenios con los concesionarios del uso del espacio púlico municipal, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la Comuna de las instalaciones respectivas para sus propios usos".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
267.18
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Secc. II, Grupo I, Art. 267.18
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Fuente: 
art. 83
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0267.0018.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.267.18