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A.264.5

en Totid

(Derecho de edificación Viviendas de Interés Social). Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda de interés social:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.
c) Por cada inspección técnica obligatoria: 1 U.R.
d) En el caso de programas de vivienda de la Intendencia de Montevideo o del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en los que se trate de beneficiarios que notoriamente carezcan de los recursos exigidos, la Intendencia exonerará del pago de los derechos de edificación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
264.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 264.5
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0264.0005.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.264.5