Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto Departamental No.27.246, por el siguiente:
Artículo 4 En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1 (modificativo del Art.50 del Decreto Departamental No.26.249) se podrán reducir hasta en un 25%.
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