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A.267

en Totid

Tasas fraccionamiento. Fijar en 600 UI la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental No. 16.503 por la división de tierras en solares, parcelas o fracciones.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer bonificaciones de hasta el 70 % de la cuantía prevista en el inciso anterior, según el tipo de suelo en que se verifique la división, de acuerdo a las categorías previstas en Capítulo VI, Sección I, artículo 11 y siguientes del Decreto No 34.870 y modificativos, con excepción del Suelo Urbano - Área costera.(*)

Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
267
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.I, Cap. IV, Secc. II, Art. 267
Notas: 

(*) Ver artículos D.182 y ss. del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 10
Fuente: 
art. 115
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0267.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.267