Las restantes categorías de vehículos, así como los vehículos excluidos en el Artículo anterior harán efectivo el pago de los valores a que refiere el Artículo 1 conjuntamente con la tercera cuota del tributo de Patente de Rodados del año 2001.
Las restantes categorías de vehículos, así como los vehículos excluidos en el Artículo anterior harán efectivo el pago de los valores a que refiere el Artículo 1 conjuntamente con la tercera cuota del tributo de Patente de Rodados del año 2001.
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