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A.213

en Totid

(Permiso de colocar jardineras, leyendas o inscripciones, placas a sepulcros).
Los proventos establecidos en el arancel de 10 de agosto de 1923 por los servicios que prestan el Servicio de Necrópolis quedarán fijados como se determina a continuación:

ATRIBUTOS
D) Por el permiso para colocar en Sepulcros o Nichos en todos los Cementerios del Departamento, jardineras para flores, leyendas o inscripciones, placas en sepulcros (queda prohibida la colocación de placas en nichos así como todo otro tipo de atributos) autorizados por las ordenanzas en vigor, se abonará la suma de NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
213
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 213
Fuentes
Fuente: 
art. 103
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0213.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.213