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A.243

en Totid

(Adicional en caso de inspecciones). Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión, fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (N$ 7.350.00). Dentro de dicho régimen, cada funcionario podrá efectuar un máximo de 20 inspecciones por mes, si así lo exigen las necesidades funcionales. Cuando se soliciten las referidas inspecciones, deberá reponerse papel timbrado en carácter de tributo adicional por un valor de NUEVOS PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (N$ 8.224.00).
Ambos importes se ajustarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del presente decreto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
243
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. XIII, Art. 243
Fuentes
Fuente: 
art. 155
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.A.0243.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.243