Derógase el Art. 17 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006 ratificándose la vigencia del Art. D 40 del Decreto N° 28.242, en la redacción dada por el Art.37 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, que establece:
“...En este sentido, los propietarios incluidos en el régimen específico deberán abonar a la Intendencia un precio compensatorio. Cuando el régimen se aplique en áreas de promoción y de planes especiales con valor estratégico podrá cobrarse hasta un 10 % (diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiere corresponderle en dicho régimen, fijándose el precio a propuesta de la Comisión Permanente del Plan de acuerdo a la importancia del proyecto en relación a los objetivos del Plan y con informe perceptivo de las oficinas técnicas respectivas. En las demás áreas el precio será equivalente al 10%(diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiera corresponderle en dicho régimen.
Este precio se deberá pagar independientemente de los costos de mitigación de los impactos a cargo de los propietarios en cualquiera de los casos.”
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