(Permiso para la construcción de obras sanitarias).- Cuando se tramitan permisos para la construcción de obras sanitarias ante las dependencias del Departamento de Descentralización y de la Unidad Central de Planificación Municipal, se abonará la tasa establecida por el artículo 69 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995.
Notas:
Ver art. 259