Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 27.505 de 20 de marzo de 1997 promulgado por Resolución Nº 1.035/97 de fecha 7 de abril de 1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º. Establécese que los grupos o cooperativas de interés social que la Intendencia de Montevideo apoya con financiación o subsidio, estarán exoneradas del pago de las tasas de edificación y obras sanitarias internas previstas en los Arts. 50º a 64º y 69º a 71º del Decreto Nº 26.949 de diciembre de 1995 respectivamente".
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