(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes). Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes con aumento en el número de unidades locativas a ser construidas en todo el territorio del departamento y cuyos permisos hayan sido presentados desde el 31 de diciembre de 2007.