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A.267.17

en Totid

(Derecho por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones). Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución municipal de 27 de abril de 1956 serán de NUEVOS PESOS TREINTA MIL (N$ 30.000.00) anuales hasta 500 metros de longitud; de más de 500 metros hasta 10 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS CINCUENTA (N$ 50.00) anuales por metro o fracción, de más de 10 kilómetros hasta 50 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS TREINTA (N$ 30.00) anuales por cada metro o fracción y más de 50 kilómetros de longitud a razón de NUEVOS PESOS VEINTE (N$ 20.00) anuales por cada metro o fracción.

La liquidación del tributo se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
267.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 267.17
Fuentes
Fuente: 
art. 46
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0267.0017.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.267.17