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A.321

en Totid

(Tasa por autorización de rifas o similares)  Fijar en un 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los boletos efectivamente vendidos, el tributo que grava a rifas o similares a que se refiere el artículo 8* de la Ordenanza de 22 de setiembre de 1926.

Se liquidará en la forma y condiciones que establezca la reglamentación respectiva; y a partir de la promulgación del presente decreto, no se otorgarán exoneraciones parciales ni totales de la referida tasa.

Derogar los articulos 104 del Decreto N.° 10.194, de fecha 10 de agosto de 1956, y 63 del Decreto N.° 14.925, de fecha 26 de enero de 1970.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
321
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. II, Art. 321
Fuentes
Fuente: 
art. 30
Observaciones: 
El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 2026.
Fuente: 
art. 120
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0321.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.321