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A.321

en Totid

(Tasa por autorización de rifas o similares) Fíjase en un 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los boletos efectivamente vendidos, la tasa por autorización de rifas o similares a que se refiere el artículo 8º de la Ordenanza de 22 de setiembre de 1926.
Cuando el valor total de los boletos efectivamente vendidos excediere de N$ 1:000.000.00 (un millón de nuevos pesos), se abonará de 5% (cinco por ciento) hasta ese monto; y el 2% (dos por ciento) sobre el excedente de dicha suma.
Se liquidará en la forma y condiciones que establezca la reglamentación respectiva; y a partir de la promulgación del presente decreto, no se otorgarán exoneraciones parciales ni totales de la referida tasa.
Deroganse los artículos 104 del decreto 10.194 y 63 del decreto 14.925.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
321
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. II, Art. 321
Fuentes
Fuente: 
art. 120
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0321.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.321