(Sujeto pasivo y solidaridad). Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propaganda son las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la propaganda así como los representantes en el país del producto publicitado, siendo en todos los casos solidariamente responsables con ellos, las agencias o permisarios de servicios o sistemas de publicidad, las empresas o instituciones organizadoras de espectáculos públicos, los titulares de los establecimientos comerciales en que se realice, instale, emita o proyecte la propaganda, los propietarios de las fincas soporte de la propaganda y las empresas, agencias, oficinas de publicidad y/o casas instaladoras que hubieren realizado la propaganda.