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A.412

en Totid

La exoneración del pago del Tributo de Patente de Rodados y sus adicionales se calcularán en forma proporcional a los meses durante los cuales se justifique que el vehículo no ha circulado.
Operado el cese de la presunción de no circulación, el contribuyente deberá abonar únicamente el lapso que reste del ejercicio fiscal correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
412
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 412
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0412.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.412