Estarán incluidos en el presente régimen de facilidades los predios rurales que se encuentren afectados a actividades productivas agropecuarias y granjeras las que serán reliquidadas aplicándose una bonificación de hasta el 100% de los recargos generadas por las deudas devengadas y vencidas a la fecha de la implementación del presente régimen.
Los predios que a la fecha de vigencia del presente régimen de facilidades no cuenten con actividades productivas en las mismas, podrán obtener las mismas facilidades que el inciso anterior acuerda, si previamente presentan un proyecto de actividad productiva que sea aprobado por la Unidad de Montevideo Rural.
Serán admitidos proyectos que contemplen acuerdos de medianería, especificando objeto y responsables del mismo.
Los proyectos que sean desestimados tendrán un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a las objeciones que fundamentaron la denegatoria.
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