(Sujeto Pasivo de inmuebles ubicados en zonas rurales. Cobro de dicha tasa). Tratándose de inmuebles ubicados en zonas rurales, autorícese a la Intendencia de Montevideo a disponer que la percepción de la Tasa General Departamental y demás tributos domiciliarios se efectúe conjunta y simultáneamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
En este caso, el tributo lo abonará el propietario o poseedor en calidad de sujeto pasivo del mismo, o en su carácter de agente de retención o de percepción cuando la obligación recaiga en el ocupante, de conformidad con lo previsto por las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico departamental.
Facúltese al Intendente para extender este sistema de percepción a la Tasa General Departamental y demás tributos domiciliarios a otras situaciones excepcionales cuando existan razones justificadas para ello.
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