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A.554

en Totid

Sustitúyense los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5 del decreto Nº 13.131, quedando redactados en la siguiente forma; agregándose a la vez a dicho artículo 5º un nuevo inciso f); y determinándose que en aquellos casos de locales en que se desarrolle más de una de las actividades enumeradas en los incisos mencionados precedentemente, la tasa se liquidará por cada una de ellas: (...)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
554
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. VIII, Grupo I, Art. 554
Notas: 

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 58
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0554.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.554