(...) Los bares y cafés ubicados en Paseos y Parques Públicos con frente a ellos, así como las Ramblas, Avenidas, Bulevares y a las plazas con frente, en trayecto o continuación de ellos, pagarán un adicional del cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasa si están ubicados en la zona Urbana y de veinticinco (25%) si están en la zona Sub-urbana.
Notas:
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.
