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A.559

en Totid

(Responsables solidarios). Modifícase el Art. 107 del Decreto departamental Nº 17.020 de 9 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 107.- Serán responsables solidarios del pago del tributo adicional establecido de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del D.A.R. Nº 162 (*) y modificativos, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental creada por el Art. 5º del Decreto departamental Nº 13.131 y modificativos (**), los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores en remate judicialmente aprobado de los edificios o locales que sirvan de asiento a establecimientos, negocios o actividades comprendidas en las normas citadas".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
559
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. VIII, Grupo I, Art. 559
Notas: 

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0559.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.559