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A.601.15

en Totid

Las contribuciones se determinarán utilizando el mismo criterio que para la fijación de las cuotas contributivas de los saneamientos definitivos, es decir, aplicando la expresión:

en donde:
X= Contribución que le corresponde al solicitante ($).
C= Costo total actualizado del colector provisorio ($).
A1= Longitud del frente del predio del solicitante (m).
B= Area del predio del solicitante (m2).

E A1= Suma de la longitud de todos los frentes de los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m).
E B1= Suma de las áreas de todos los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m2).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
601.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 601.15
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 22 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0601.0015.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.601.15