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A.437.5

en Totid

Quienes se encuentren registrados como promitentes compradores tendrán la carga de establecer en los documentos modificativos referidos en el artículo 437.2 la obligación de los nuevos titulares de derechos de promitente comprador de inscribir los actos en el Registro de Promitentes Compradores de Vehículos Automotores, o en su defecto, realizar ellos mismos la inscripción.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
437.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II.I, Secc. Única, Art. 437.5
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0001.0000.0000.0000.G.EEEE.0000.0000.0000.0000.A.0437.0005.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.437.5