Cuando por error u omisión imputable a la Administración, el contribuyente se hubiere visto impedido de pagar en tiempo sus adeudos tributarios, precios o multas, el Ejecutivo Departamental podrá dejar de aplicar las multas y los recargos correspondientes y cobrar únicamente la deuda actualizada por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), operada entre el mes que debía efectuarse el pago y el inmediato anterior al que este se haga efectivo. En la misma resolución la Administración fijará plazo para el pago en estas condiciones.