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A.12

en Totid

Cuando por error u omisión imputable a la Administración, el contribuyente se hubiere visto impedido de pagar en tiempo sus adeudos tributarios, precios o multas, el Ejecutivo Departamental podrá dejar de aplicar las multas y los recargos correspondientes y cobrar únicamente la deuda actualizada por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), operada entre el mes que debía efectuarse el pago y el inmediato anterior al que este se haga efectivo. En la misma resolución la Administración fijará plazo para el pago en estas condiciones.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. II, Acáp. II, Art. 12
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Sustituye el artículo 25 del Dto. JDM Nº 27.803 de 30/10/1997.
Fuente: 
art. 25
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.J.0002.0000.0000.0000.0000.A.0012.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.12