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A.20.41

en Totid

Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las deudas por concepto de Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento que corresponde abonar a los ocupantes de unidades habitacionales que forman parte de Cooperativas de Vivienda de Usuarios, por los sistemas de Ahorro y Préstamo y/o Ayuda Mutua y de Fondos Sociales de Vivienda, exigibles al 30 de abril de 2009, sean reliquidadas aplicando un descuento del 75% (setenta y cinco por ciento) en la multa y recargos acumulados hasta la fecha de su reembolso o de la suscripción del convenio de pago respectivo. La deuda así reliquidada no podrá superar el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital integrado por el socio deudor o el valor de la unidad habitacional según corresponda.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.41
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.41
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0041.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.20.41