Facúltase a la Intendencia de Montevideo para fijar semestralmente el interés de financiación aplicable a todas las deudas por tributos departamentales, multas y recargos, el que no podrá superar en ningún caso los topes máximos fijados por el Banco Central del Uruguay para el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.