Sustitúyese el texto del artículo 25 del Decreto Departamental Nº 12.200 según redacción ordenada por el artículo 110 del Decreto Departamental Nº 24.049 ratificado por el Decreto Departamental Nº 24.068, por el siguiente:
"Artículo 25. - Créase una tasa por la prestación del servicio de inspección y habilitación de todo local o inmueble que sea objeto de locación o sublocación o cesión de arrendamiento, cualquiera sea su destino. Dicho tributo estará a cargo del arrendador y ascenderá a NUEVOS PESOS CATORCE MIL (N$ 14.000.00)".
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