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A.626

en Totid

(Cuantía. Por división de tierras en solares, parcelas o fracciones). Fíjase la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental Nº 16.503, de acuerdo a la siguiente escala:
Por División de tierras en solares, parcelas o fracciones se abonará por cada unidad resultante, los importes que a continuación se establecen:
Zona Urbana: U-1, NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00)
Zona Urbana: U-2, NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS (N$ 3.500,00)
Zona Urbana: U-3, NUEVOS PESOS SEIS QUINIENTOS (N$ 6.500,00)
Zona Suburbana: S-1, NUEVOS PESOS UN MIL QUINIENTOS (N$ 1.500,00)
Zona Suburbana: S-2, NUEVOS PESOS UN MIL (N$ 1.000,00)
Zona Suburbana: S-3, NUEVOS PESOS UN MIL (N$ 1.000,00)
Zona Rural: R-1 Y R-2, NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS(N$ 4.500,00).
En la zona comprendida entre: Bulevar General Artigas, calle Libertad y Francisco Muñoz; Avenida General Rivera, Concepción del Uruguay, Ramblas República de Chile, República del Perú y Mahatma Ghandi, con excepción de los predios frentistas a la zona U-3, se abonará NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00), por unidad resultante.
En la zona comprendida entre: Concepción del Uruguay; Avenida Italia (ambas aceras), camino Carrasco; Ramblas Tomás Berreta, República de México y O'Higgins, a excepción de los predios frentistas a la zonas U-3 se abonará, NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS (N$ 3.500,00) por unidad resultante.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
626
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 626
Fuentes
Fuente: 
art. 115
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0626.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.626