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A.148

en Totid

Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma.

Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento -cuando éste haya desaparecido- o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes.

Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo R. 424.122 (*) y los de obras en construcción o demolición.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
148
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. I, Grupo I, Art. 148
Notas: 

(*) Ver art. 157

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R.424.128 del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R.424.128 del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 18 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0148.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.148