Restitución del faltante. Categoría I. Cuando se constatare un faltante de dinero se notificará el mismo al funcionario responsable, el que tendrá 48 (cuarenta y ocho) horas para reponerlo. Vencido dicho plazo, sin que se hubiere efectuado la reposición correspondiente, el Servicio o dependencia deberá solicitar por escrito a la Contaduría General, el débito a la cuenta individual por el importe del faltante comprobado.