Establecer que las inspecciones realizadas por el personal técnico del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, fuera de su horario habitual, con locomoción propia y dentro del sistema de inspecciones profesionales pagas por los peticionantes, se realizarán mediante una guardia semanal, en la cual cada inspector realizaría hasta un máximo de 40 (cuarenta) inspecciones mensuales, con una retribución de 1 U.R. (una unidad reajustable) por cada inspección válida, por concepto de sueldo y viático.