Se hace extensivo el derecho de las asignaciones familiares a los beneficiarios de los obreros o funcionarios de la Intendencia fallecidos con derecho o no a jubilación. Las asignaciones se servirán hasta que el menor cumpla 16 o 18 años, en su caso (Artículo 18 del Decreto No. 8.277).
Notas:
Ver arts. 256 y 263.