(Funcionarios del elenco de la Comedia Nacional) Incorporar al régimen de Sexto Día de labor y a su correspondiente remuneración, a los funcionarios del elenco de la Comedia Nacional, entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año.
(Funcionarios del elenco de la Comedia Nacional) Incorporar al régimen de Sexto Día de labor y a su correspondiente remuneración, a los funcionarios del elenco de la Comedia Nacional, entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año.
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