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A.272

en Tobefu

Gozarán del mismo derecho los beneficiarios de funcionarios que cesen en su actividad por jubilación, el que subsistirá aún en caso de fallecimiento del funcionario jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
272
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. III, Grupo II, Art. 272
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0272.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.272