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A.113.3

en Tobefu

La compensación se distribuirá de la siguiente forma:
A) el 50 % de la cantidad asignada se pagará mensualmente.
B) el 50 % restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay, que la Unidad de Apoyo Técnico con la Contaduría del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional abrirá a nombre de los funcionarios y a la orden conjunta del Director del Servicio de Tesorería y del Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, o quien haga sus veces o a quién éstos designen bajo su responsabilidad.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
113.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 113.3
Fuentes
Fuente: 
num. 2 art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0113.0003.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.113.3