La compensación se distribuirá de la siguiente forma:
A) el 50 % de la cantidad asignada se pagará mensualmente.
B) el 50 % restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay, que la Unidad de Apoyo Técnico con la Contaduría del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional abrirá a nombre de los funcionarios y a la orden conjunta del Director del Servicio de Tesorería y del Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, o quien haga sus veces o a quién éstos designen bajo su responsabilidad.
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