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A.405

en Tobefu

El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia del funcionario por parte de la Administración, la que contará con un plazo de quince (15) días para expedirse. Pasado el plazo sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que la renuncia queda aceptada. La Administración podrá diferir la renuncia por un plazo máximo de un (1) año desde su presentación por razones fundadas atendiendo a las necesidades del Servicio, siempre que el renunciante no cumpla setenta (70) años de edad en ese período. Estos casos no podrán superar el 5% del total de los funcionarios que se acojan al retiro incentivado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
405
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 405
Fuentes
Fuente: 
art. 52
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0405.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.405