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A.131.13

en Tobefu

Retribución por la labor docente. El Centro de Formación y Estudios (CFE) retribuirá a los funcionarios y funcionarias que integran el equipo docente cuando participen en las actividades formativas que desarrolla. Para ello, solicitará las partidas necesarias en función de su plan de actividades y la carga horaria prevista.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XVI, Art. 131.13
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 17 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0016.0000.0000.0000.0000.A.0131.0013.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131.13