(Funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, Categoría Administrativa) Establecer que a partir del 1 de febrero de 1994 los funcionarios que cumplan tareas en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, dependiente del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, pertenecientes a la Categoría Administrativa, en régimen permanente de seis días semanales de trabajo, percibirá el porcentaje del 30% sobre el sueldo base.