La infracción al artículo 2 (*) de la presente resolución, traerá aparejada la pérdida del "Pase de Libre Tránsito" para el funcionario omiso.
Notas:
(*) Ver art. 295.
La infracción al artículo 2 (*) de la presente resolución, traerá aparejada la pérdida del "Pase de Libre Tránsito" para el funcionario omiso.
(*) Ver art. 295.
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