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A.328.2.5

en Tobefu

Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, en el Servicio de Administración de Recursos Humanos. Este Servicio contará con un plazo de diez días hábiles para verificar si los funcionarios cumplen con los extremos establecidos en la normativa – edad, ausencia de causal jubilatoria, sumarios en trámite, francos acumulados, descansos compensatorios y licencias- debiendo remitir los antecedentes a los Directores Generales de Departamento, Secretaría General o Contaduría General, según corresponda. Una vez recibidos éstos, los jerarcas tendrán un plazo de 8 días hábiles para expedirse, en el mismo formulario, sugiriendo la aceptación o no de las renuncias presentadas.
El cese de los funcionarios renunciantes se efectivizará una vez notificada la Resolución a la que alude el siguiente artículo; para aquellos funcionarios que tengan francos acumulados, descansos compensatorios y licencias pendientes superiores a sesenta días, se les notificará la Resolución, quedando el cese suspendido, condicionado al usufructo de dichos francos, descansos compensatorios y licencias.
Excepcionalmente en aquellos casos en que el jerarca de la dependencia entienda que el cese inmediato del funcionario no resiente el buen funcionamiento del servicio, previo informe circunstanciado de tal hecho, el Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá autorizar que el funcionario  renunciante perciba la suma equivalente a los días de descansos compensatorios que tiene pendiente de goce, todo lo que deberá ser expresamente consentido por el funcionario renunciante.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.2.5
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Art. 328.2.5
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.A.0328.0002.0005.0000.0000
Id: 
XX-A.328.2.5