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A.383

en Tobefu

(Renuncia, fallecimiento, cese o traslado): En caso de renuncia, fallecimiento, cese o traslado a otra dependencia, el funcionario o sus causahabientes tendrán derecho a percibir la propina correspondiente al cómputo de la licencia anual generada no gozada, de la misma forma en que las disposiciones vigentes lo establecen para el sueldo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
383
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 383
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 9
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1 art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0383.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.383