(Renuncia, fallecimiento, cese o traslado): En caso de renuncia, fallecimiento, cese o traslado a otra dependencia, el funcionario o sus causahabientes tendrán derecho a percibir la propina correspondiente al cómputo de la licencia anual generada no gozada, de la misma forma en que las disposiciones vigentes lo establecen para el sueldo.