Cuando se produzcan aumentos de las retribuciones de los funcionarios de la Intendencia, dentro del Ejercicio a liquidar, se abonará la diferencia junto con la segunda cuota del beneficio referido.
Cuando se produzcan aumentos de las retribuciones de los funcionarios de la Intendencia, dentro del Ejercicio a liquidar, se abonará la diferencia junto con la segunda cuota del beneficio referido.
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