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A.131.15

en Tobefu

Criterios para la remuneración docente. La remuneración de la actividad docente deberá respetar los siguientes criterios:

1) La cantidad de horas de diseño se retribuirá por producto finalizado, de acuerdo a lo establecido en la planilla “Planificación de Actividad de Formación” y no podrá superar el triple del valor de horas de dictado curso.

2) La cantidad total de horas docentes a liquidar por actividad no podrá superar la carga horaria total prevista en el programa correspondiente.

3) En los casos de cursos virtuales autogestionados únicamente se retribuirán horas docentes por concepto de diseño.

En casos excepcionales debidamente fundados y con autorización previa de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el CFE podrá ajustar los topes establecidos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XVI, Art. 131.15
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 19 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación, inc. 3
Fuente: 
num. 3
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0016.0000.0000.0000.0000.A.0131.0015.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131.15