La Comisión mencionada en el art. 8 realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Para ello deberá tomar en cuenta el desarrollo de los supuestos o condiciones básicos del Plan, así como hechos nuevos y posibles ajustes que hayan sido resueltos por la Administración.