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A.6.9

en Tobefu

(Funcionarios de Tesorería General). Crear, a partir del 1 de julio de 2000, una "Compensación a la persona", igual a la suma que dejaron de percibir por concepto de "Compensación por Ensobrado", que cobrarán los funcionarios de la Tesorería General.
Los funcionarios percibirán la compensación mientras continúen en la carrera en la que hoy se desempeñan.
La compensación que se crea será absorbida por futuros ascensos de los funcionarios en la carrera.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
6.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 6.9
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
numerales 2 y 3.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0006.0009.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.6.9