El quebranto de caja será liquidado al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año teniendo derecho el funcionario a percibir el 80 % (ochenta por ciento) de la liquidación semestral, en el caso de que no hubiera tenido faltantes debitados en el período considerado.
Quienes hayan tenido hasta 3 (tres) faltantes percibirán el 40% (cuarenta por ciento).
Quienes hayan tenido más de 3 (tres) faltantes debitados no percibirán ningún porcentaje.
El saldo que existiera en la cuenta individual al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, luego de reintegrado el funcionario el porcentaje antes mencionado, quedará como crédito en la cuenta individual para el período siguiente.
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