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A.106

en Tobefu

El quebranto de caja será liquidado al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año teniendo derecho el funcionario a percibir el 80 % (ochenta por ciento) de la liquidación semestral, en el caso de que no hubiera tenido faltantes debitados en el período considerado.
Quienes hayan tenido hasta 3 (tres) faltantes percibirán el 40% (cuarenta por ciento).
Quienes hayan tenido más de 3 (tres) faltantes debitados no percibirán ningún porcentaje.
El saldo que existiera en la cuenta individual al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, luego de reintegrado el funcionario el porcentaje antes mencionado, quedará como crédito en la cuenta individual para el período siguiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
106
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 106
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0106.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.106