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A.85

en Tobefu

Las disposiciones relativas a compensaciones por quebranto de caja previstas en los artículos 113 y 114 regirán a partir del mes en que se apruebe la reglamentación correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
85
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Art. 85
Notas: 

Ver reglamentación en art. 89 y ss.

Fuentes
Fuente: 
art. 115
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0085.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.85