Las disposiciones relativas a compensaciones por quebranto de caja previstas en los artículos 113 y 114 regirán a partir del mes en que se apruebe la reglamentación correspondiente.
Notas:
Ver reglamentación en art. 89 y ss.
Las disposiciones relativas a compensaciones por quebranto de caja previstas en los artículos 113 y 114 regirán a partir del mes en que se apruebe la reglamentación correspondiente.
Ver reglamentación en art. 89 y ss.
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