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A.127

en Tobefu

No se encontrarán comprendidos en la distribución de la compensación, los siguientes músicos:
a) quienes se desempeñen en otras reparticiones o servicios o aquéllos que dentro de las respectivas corporaciones musicales no se desempeñen como músicos ejecutantes.
b) concertistas o músicos ejecutantes cuya actuación sea de carácter extraordinario.
c) funcionarios sancionados, cuando ello importe suspensión con pérdida de remuneración.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
127
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XI, Art. 127
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.A.0127.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.127