No se encontrarán comprendidos en la distribución de la compensación, los siguientes músicos:
a) quienes se desempeñen en otras reparticiones o servicios o aquéllos que dentro de las respectivas corporaciones musicales no se desempeñen como músicos ejecutantes.
b) concertistas o músicos ejecutantes cuya actuación sea de carácter extraordinario.
c) funcionarios sancionados, cuando ello importe suspensión con pérdida de remuneración.
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