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A.131.16

en Tobefu

Actividades compartidas por más de un docente. En caso de actividades compartidas por más de un docente, la retribución se distribuirá en función de las responsabilidades asumidas por cada uno/a, salvo que la modalidad de la actividad de formación, a juicio del CFE, requiera la participación conjunto de más de un docente, en cuyo caso cada uno percibirá la totalidad de las horas desarrolladas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XVI, Art. 131.16
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 20 de la reglamentación
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación inc. 4 y 5
Fuente: 
num. 4
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0016.0000.0000.0000.0000.A.0131.0016.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131.16