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A.37

en Tobefu

El precio de la hora contratada por el servicio a pie o en moto, será fijado por Resolución del Intendente, la actualización de dichos valores será realizada por el Servicio de Ingresos Vehiculares coincidente con los ajustes salariales de los funcionarios de la Intendencia y de la misma magnitud que dichos ajustes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
37
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. III, Art. 37
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R.424.98.2 Vol. V Digesto Departamental
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R.424.98.2 Vol. V Digesto Municipal
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0037.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.37