Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los funcionarios que fueren sancionados con suspensión y retención de haberes, sufrirán un descuento en la partida, equivalente a 3 (tres) días por cada día de suspensión.
Cuando la suspensión se aplique con retención de medios sueldos (preventiva), el funcionario perderá el derecho a la percepción de la partida.
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