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A.56

en Tobefu

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los funcionarios que fueren sancionados con suspensión y retención de haberes, sufrirán un descuento en la partida, equivalente a 3 (tres) días por cada día de suspensión.
Cuando la suspensión se aplique con retención de medios sueldos (preventiva), el funcionario perderá el derecho a la percepción de la partida.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
56
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo IV, Art. 56
Fuentes
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.A.0056.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.56